30/03/2020.-

Dada la situación de estado de alarma que se decretó el pasado 14 de marzo, llevamos días oyendo mucho real decreto, BOE, estado de alarma y en ellos miles de tecnicismos que a veces hacen complejo entender las medidas y ayudas que han tomado las administraciones para hacer frente a la crisis socioeconómica que estamos viviendo desde las familias, desde Coordinadora queremos compartir con vosotros y vosotras algunas de estas medidas.

Mientras dure el estado de alarma, tras las últimas medidas adoptadas por el gobierno, solamente se podrá salir de casa para ir a trabajar si eres un servicio de necesidad y/o para adquirir alimentos, atender a personas dependientes y/o sacar a nuestras mascotas. Si eres parte del persona de los servicios de necesidad, para ir a trabajar es imprescindible tener un certificado de tu empresa que acredite dicha situación, si no tienes solicítalo a tu empresa (la Cámara de Comercio ha creado algunos modelos). En el documento de información al final de este artículo puedes encontrar un listado de los servicios de necesidad determinados por el gobierno el 29 de marzo de 2020.

En cuanto a tu situación laboral, si sigues trabajando desde casa, esta no ha cambiado, tu salario y tus derechos son los mismos. La obligación de trabajar se mantiene, siempre que no se suspenda el contrato de trabajo. Pero debes saber que tienes derecho a la adaptación o reducción de jornada si necesitas cuidad a un familiar por razones relacionadas con el Covid- 19, atención a personas dependientes, menores con colegios cerrados, personas enfermas, etc.

Si no eres un servicio de necesidad y tu actividad laboral no se suspende, ni puedes teletrabajar, el gobierno a decretado un permiso retribuido recuperable, según el real decreto 10/2020 , esto quiere decir que se considerará un permiso de trabajo donde mantendrán tu salario y tendrás que recuperar estas horas, previa negociación antes del 31 de diciembre de 2020.

Si se ha suspendido unilateralmente tu actividad laboral, la empresa tiene que tramitar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), cuando sea efectiva tendrás derecho a cobrar la prestación por desempleo, en un ERTE no hay derecho a indemnización, puesto que se establece que una vez finalizada la situación temporal el trabajador/a vuelva a su puesto con las mismas condiciones que cuando se inició el expediente. Si este es tu caso la empresa automáticamente comunicará esta situación al SEPE quien tramitará tu prestación por desempleo. Si eres autónomo/a: “Los autónomos, que cierren su negocio por razón del estado de alarma o que acrediten una caída del 75% de ingresos, tendrán derecho a la prestación por cese de actividad y estarán exentos del pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social”.

 El Ministerio de Trabajo y economía social ha elaborado una Guía para la actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo coronavirus, nuestro compañero Cesar Valencia de la Fundación Gestión y Participación Social, en su artículo “Guía para la actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo coronavirus “ nos aclara algunos aspectos clave de esta guía.

Dada la situación actual la mayoría de los trámites se realizarán por teléfono y/o por sedes electrónicas, para esta segunda opción será necesario disponer de algunos de los certificados digitales disponibles para los ciudadanos/as, para los trámites cotidianos, valen tanto el certificado electrónico de la Casa de la Moneda, como el de la Comunidad de Madrid con Camerfirma o la identidad electrónica de Cl@ve. Si tienes certificado, pero esta caducado o a punto de caducar, debes saber que dada la situación de excepcionalidad que estamos viviendo, la agencia tributaria ha comunicado que permite el uso de los mismos mientras dure el estado de alarma.

Recuerda que siempre se deben consultar y gestionar estos trámites a través de las diferentes páginas de las administraciones públicas, y más dada esta situación de excepcionalidad que estamos viviendo. La información que nos cuenta esa vecina, tu primo, la televisión o las redes sociales es muy válida, pero recuerda siempre antes de darla por válida contrastarla con la oficial a través de sus diferentes fuentes (teléfonos de contacto, web y/o canales de redes sociales propias).

Iremos actualizando esta información con las nuevas medidas que tome el gobierno, mientras tanto te dejamos esto documento con Información de fuentes oficiales para Covid-19:

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